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Normativa revisada en el BOE el

Reglamento de Máquinas: qué cambia el 20 de enero de 2027

En resumen

El Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye a la Directiva de máquinas y se aplica desde el 20 de enero de 2027. Para mantenimiento cambia una cosa de fondo: quien hace una modificación sustancial en una máquina ya en servicio pasa a tener las obligaciones del fabricante (art. 18): evaluación de la conformidad, documentación técnica, declaración UE, marcado CE y archivo durante 10 años. Es sustancial si el cambio, físico o de software, no lo previó el fabricante, crea un peligro o aumenta un riesgo y obliga a añadir protecciones que tocan el sistema de mando de seguridad (art. 3.16). Reparar y mantener sin alterar la conformidad no lo es. Las máquinas que ya tienes no hay que recertificarlas.

En una planta, las máquinas no se quedan como salieron de fábrica. Se les cambia el programa del autómata para ganar cadencia, se les añade un alimentador, se unen dos en una línea o se les acopla un robot al final. Hasta ahora, la norma de producto que regulaba las máquinas, el RD 1644/2008 que traspone la Directiva 2006/42/CE, no definía cuándo uno de esos cambios convierte a quien lo hace en fabricante. Desde el 20 de enero de 2027 lo define un reglamento europeo de aplicación directa.

Esta guía explica qué cambia, desde cuándo, a quién afecta, cuánto se arriesga y qué conviene dejar hecho antes de esa fecha. Textos del DOUE y del BOE revisados el 16 de octubre de 2026. Las revisiones periódicas de los equipos de trabajo siguen en su sitio, en el calendario de mantenimiento reglamentario.

Alcance de esta guía

Trata lo que toca a quien usa y mantiene máquinas en su propia planta: las modificaciones y las instrucciones. No cubre las obligaciones de quien fabrica máquinas para venderlas, ni la importación de maquinaria de fuera de la Unión. Si tu cambio está en el límite, la decisión se apoya en la evaluación de riesgos y conviene que la firme alguien competente en seguridad de máquinas.

Qué cambia y desde cuándo

El Reglamento (UE) 2023/1230 se publicó en el DOUE el 29 de junio de 2023. Es un reglamento, no una directiva: no necesita un real decreto español para aplicarse. Tres fechas importan a una planta:

FechaQué pasaArtículo
19 de julio de 2023Entra en vigor; las obligaciones de los fabricantes todavía no se aplicanArt. 54
20 de octubre de 2026Vence el plazo para que cada Estado comunique a la Comisión su régimen de sancionesArt. 50.2
20 de enero de 2027Se aplica en general y queda derogada la Directiva 2006/42/CEArts. 51 y 54

Si encuentras el 14 de enero de 2027 en otros textos, es la fecha de la versión original: la corrección de errores del DOUE de 4 de julio de 2023 movió seis días todas las fechas del reglamento.

Las tres fechas del Reglamento de Máquinas que afectan a una planta

El Reglamento (UE) 2023/1230 está en vigor desde el 19 de julio de 2023, pero sus obligaciones para fabricantes y para quien modifica una máquina se aplican desde el 20 de enero de 2027, el mismo día en que queda derogada la Directiva de máquinas. Tres meses antes, el 20 de octubre de 2026, vence el plazo para que cada Estado comunique su régimen de sanciones. 19 de julio de 2023: entrada en vigor. 20 de octubre de 2026: plazo para que los Estados comuniquen a la Comisión su régimen de sanciones (artículo 50). 20 de enero de 2027: aplicación general del reglamento y derogación de la Directiva 2006/42/CE (artículos 51 y 54). 2024 2025 2026 2027 Entrada en vigor Publicado en el DOUE el 29/06/2023 (art. 54) 19/07/2023 Régimen de sanciones de cada Estado Plazo para comunicarlo a la Comisión (art. 50.2) 20/10/2026 Aplicación general Deroga la Directiva 2006/42/CE (arts. 51 y 54) 20/01/2027
Eje en años, de julio de 2023 a enero de 2027. Las fechas son las del texto corregido: la corrección de errores publicada en el DOUE L 169 de 4 de julio de 2023 desplazó seis días todas las fechas de la versión original (por ejemplo, el 14 de enero de 2027 pasó a ser el 20 de enero). Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, arts. 50, 51 y 54, y corrección de errores (DOUE L 169, 4.7.2023); textos revisados el 16 de octubre de 2026.

Sobre el régimen de sanciones: en los sumarios del BOE publicados entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2026 no aparece ninguna norma española que lo desarrolle para este reglamento. Hasta ahora, el RD 1644/2008 remite las infracciones al título V de la Ley de Industria (art. 21).

La novedad para mantenimiento: la modificación sustancial

El artículo 18 es corto y cambia el reparto de papeles: toda persona física o jurídica que lleve a cabo una modificación sustancial de una máquina tiene la consideración de fabricante y asume sus obligaciones respecto de esa máquina. Si la modificación solo afecta a una parte de un conjunto, las obligaciones se limitan a la máquina afectada, según lo que demuestre la evaluación de riesgos.

La definición está en el artículo 3.16. Es una modificación sustancial la que reúne a la vez estas condiciones:

  1. Se hace por medios físicos o digitales sobre una máquina ya introducida en el mercado o puesta en servicio.
  2. No la previó ni la planificó el fabricante.
  3. Afecta a la seguridad, porque genera un nuevo peligro o aumenta un riesgo existente.
  4. Por eso exige incorporar resguardos o dispositivos de protección cuyo procesamiento obligue a modificar el sistema de control de seguridad existente, o nuevas medidas de protección para la estabilidad o la resistencia mecánica.

La palabra «digitales» es la que más afecta a un taller de mantenimiento: un cambio en el programa del autómata cuenta igual que un cambio mecánico. Y el considerando 26 marca el otro borde: las reparaciones y el mantenimiento que no afectan a la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales no son modificaciones sustanciales.

Cuatro preguntas para saber si una modificación es sustancial

Una modificación solo es sustancial si cumple a la vez cuatro condiciones del artículo 3.16 del Reglamento (UE) 2023/1230: cambia una máquina ya en servicio, no la previó el fabricante, crea un peligro o aumenta un riesgo, y exige resguardos que obligan a tocar el sistema de mando de seguridad o nuevas medidas de estabilidad o resistencia. Si las cumple, quien la hace pasa a ser fabricante. Pregunta 1: ¿se modifica, por medios físicos o digitales, una máquina ya introducida en el mercado o puesta en servicio? Pregunta 2: ¿la modificación no estaba prevista ni planificada por el fabricante? Pregunta 3: ¿afecta a la seguridad al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente? Pregunta 4: ¿exige incorporar resguardos o dispositivos de protección cuyo procesamiento necesite modificar el sistema de control de seguridad existente, o nuevas medidas de protección para la estabilidad o la resistencia mecánica? Si la respuesta es sí a las cuatro, es una modificación sustancial y quien la hace tiene las obligaciones del fabricante (artículos 18, 10 y 25). Con un no en cualquier paso, no es sustancial y se sigue aplicando el RD 1215/1997. 1. ¿Cambias la máquina ya en servicio? Por medios físicos o digitales (software, parámetros, programa del autómata) sí 2. ¿El fabricante no lo previó? Ni previsto ni planificado por él sí 3. ¿Crea un peligro o aumenta un riesgo? Afecta a la seguridad de la máquina sí 4. ¿Exige nuevas protecciones? a) resguardos o dispositivos que obligan a modificar el sistema de mando de seguridad, o b) medidas de estabilidad o resistencia mecánica sí Modificación sustancial: pasas a ser fabricante Arts. 18, 10 y 25: evaluación, declaración y CE Un «no» en cualquier paso: no es sustancial Sigue el RD 1215/1997: evaluación de riesgos al día
Las cuatro condiciones son acumulativas y salen literalmente de la definición del artículo 3.16. El considerando 26 añade que las reparaciones y el mantenimiento que no afectan a la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales no son modificaciones sustanciales. La respuesta a cada pregunta sale de la evaluación de riesgos, no de este esquema. Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, art. 3.16, art. 18 y considerando 26; texto revisado el 16 de octubre de 2026.

Qué te toca si el cambio es sustancial

Quien modifica asume, para la máquina afectada, las obligaciones del artículo 10. El considerando 26 evita el exceso: no hay que repetir ensayos ni rehacer documentación de las partes que la modificación no toca.

ObligaciónQué supone en la prácticaArtículo
Cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridadLa máquina modificada se diseña contra el anexo III, no solo contra el anexo I del RD 1215/1997Art. 10.1
Documentación técnicaExpediente del anexo IV, parte A, con la evaluación de riesgos del cambioArt. 10.2
Evaluación de la conformidadControl interno si la máquina no está en el anexo I; si está, procedimientos más exigentesArts. 18 y 25
Declaración UE de conformidad y marcado CEEl anexo V prevé declarar «máquinas sustancialmente modificadas»Arts. 10.2 y 21
ArchivoDocumentación técnica y declaración a disposición de la autoridad al menos 10 años; el código fuente o la lógica de programación, si se piden de forma motivadaArt. 10.3
InstruccionesLas de la máquina modificada, con la información del anexo IIIArt. 10.7

El anexo I es donde una planta puede encontrarse con un organismo notificado. Su parte A (siempre con un organismo notificado) recoge, entre otros, las plataformas elevadoras para vehículos y los componentes de seguridad y las máquinas con comportamiento autoevolutivo, basado en aprendizaje automático, que garantizan funciones de seguridad. Su parte B incluye equipos habituales en industria y alimentación: sierras circulares y de cinta para cortar carne, prensas para trabajar metales en frío de carga o descarga manual, máquinas de inyección de plásticos y caucho de carga o descarga manual, dispositivos de protección que detectan personas y bloques lógicos para funciones de seguridad. En la parte B, el control interno solo vale si se aplican normas armonizadas que cubran todos los requisitos pertinentes (art. 25.3).

Un ejemplo con tres cambios en una línea de envasado

Una planta de alimentación prepara para el primer trimestre de 2027 tres trabajos en su línea de envasado. Aplicando las cuatro preguntas del artículo 3.16, con lo que diría la evaluación de riesgos en cada supuesto:

CambioLas cuatro preguntasResultado
A. Motorreductor de la cinta averiado, sustituido por otro equivalenteCambio físico en servicio, pero no crea peligro ni aumenta el riesgoReparación (considerando 26): no es sustancial
B. Velocidad de la cinta subida en el variador, dentro del rango que da el manual del fabricanteCambio digital, pero previsto por el fabricante: falla la pregunta 2No es sustancial; se revisa la evaluación de riesgos
C. Paletizador robotizado al final de la línea, con vallado y puerta enclavada conectada al autómata de seguridad de la líneaNo previsto; nuevo peligro en la zona del robot; el resguardo se procesa en el sistema de mando de seguridad existenteSustancial: obligaciones de fabricante sobre el conjunto afectado

El cambio C es el que importa por fechas. Si la línea modificada se pone en servicio el 15 de enero de 2027, todavía rige el marco del RD 1644/2008, que no define la modificación sustancial. Si se pone en servicio el 25 de enero, el artículo 18 obliga sin discusión. En los dos casos, el RD 1215/1997 exige al empresario usar solo equipos que cumplan la normativa que les sea de aplicación (art. 3.1.a).

Lo que hay en juego, con las cuantías vigentes:

VíaCuándo entraMulta
LISOS, grave (art. 12.16.b)Incumplir la prevención creando riesgo grave en la elección, instalación, utilización o mantenimiento de maquinaria y equipos2.451 a 49.180 € según el grado (art. 40.2)
LISOS, muy grave (art. 13.10)No adoptar medidas preventivas de las que se derive un riesgo grave e inminente49.181 a 983.736 € según el grado (art. 40.2)
Ley de Industria, grave (art. 31.2.a)Fabricar, instalar o utilizar productos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas, con peligro o daño graveHasta 6.000.000 € (art. 34)
Ley de Industria, leve (art. 31.3.a)Lo mismo sin peligro graveHasta 60.000 €

Una regla de la propia Ley de Industria ordena las dos vías: si la conducta es un incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, se sanciona por esa normativa (art. 30.1). El detalle de los grados, la persistencia y el recargo de prestaciones está en sanciones por incumplir el mantenimiento legal.

Instrucciones digitales: pide el papel al comprar

La otra novedad que llega a mantenimiento es el formato del manual, que es la base del plan de cada máquina (RD 1215/1997, art. 3.5). Desde el 20 de enero de 2027 el fabricante puede entregar las instrucciones en formato digital (art. 10.7). A cambio tiene que:

  • Indicar en la máquina, en el embalaje o en un documento adjunto cómo acceder a ellas.
  • Darlas en un formato que se pueda descargar, imprimir y guardar, para consultarlas durante una avería, también cuando van integradas en el software de la máquina.
  • Mantenerlas accesibles en línea durante la vida útil prevista y al menos diez años desde su introducción en el mercado.
  • Entregarlas en papel, gratis y en un mes como máximo, si el usuario lo pide en el momento de la compra.

La última condición tiene fecha: se pide al comprar, no cuando falla la máquina cinco años después. Una línea en la plantilla de pedido de compra lo resuelve.

Lo que no cambia

  • Las máquinas que ya tienes. El reglamento regula el diseño y la fabricación para la comercialización o la puesta en servicio (art. 1). No obliga a recertificar el parque. Las máquinas introducidas en el mercado conforme a la Directiva antes del 20 de enero de 2027 pueden seguir comercializándose (art. 52.1).
  • El RD 1215/1997. Mantenimiento según el fabricante, comprobaciones periódicas por personal competente y registro durante toda la vida útil siguen igual.
  • Las reparaciones. Sustituir piezas, ajustar y reparar sin alterar la conformidad sigue siendo mantenimiento.

Qué dejar hecho antes del 20 de enero de 2027

  1. Lista de modificaciones en curso o previstas para 2027: integraciones, robots, cambios de programa, aumentos de cadencia, unión de máquinas en línea. Con su fecha prevista de puesta en servicio.
  2. Pasa cada una por las cuatro preguntas del artículo 3.16 y deja escrita la respuesta en la evaluación de riesgos, con quien la firma.
  3. Si alguna es sustancial, decide por contrato quién actúa como fabricante: tu empresa o el integrador que hace el trabajo. El reglamento atribuye las obligaciones a quien lleva a cabo la modificación (art. 18).
  4. Comprueba si la máquina está en el anexo I. Una sierra de cinta para carne o una prensa de carga manual cambian el procedimiento de evaluación.
  5. Archivo de 10 años para el expediente técnico y la declaración, aparte del registro de comprobaciones del RD 1215/1997, que se guarda toda la vida útil.
  6. Pedidos de compra: añade la petición del manual en papel y del acceso a las instrucciones digitales.
  7. Gama de cambios: que ninguna orden de trabajo que toque resguardos, enclavamientos o el programa de seguridad se cierre sin pasar por el punto 2. Cómo escribirlas, en el plan de mantenimiento preventivo.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas?
Desde el 20 de enero de 2027. Está en vigor desde el 19 de julio de 2023, pero su aplicación general empieza ese día, cuando queda derogada la Directiva 2006/42/CE (arts. 51 y 54). Algunas fuentes dan el 14 de enero de 2027: es la fecha de la versión original, que una corrección de errores publicada en el DOUE de 4 de julio de 2023 cambió por el 20 de enero.
¿Tengo que recertificar las máquinas que ya tengo en la planta?
No. El reglamento regula el diseño y la fabricación de las máquinas para su comercialización o puesta en servicio (art. 1). Las máquinas que ya usas siguen sometidas al RD 1215/1997, que obliga al empresario a mantenerlas, comprobarlas y usar solo equipos que cumplan la normativa que les aplique. Lo que cambia es qué pasa cuando modificas una de forma sustancial.
¿Cambiar una pieza por otra igual es una modificación sustancial?
No. El considerando 26 del reglamento dice que las operaciones de reparación y mantenimiento que no afecten a la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad no deben considerarse modificaciones sustanciales. Sustituir un componente por otro equivalente entra ahí.
¿Cambiar el programa del autómata puede ser una modificación sustancial?
Sí, si cumple las demás condiciones. La definición del artículo 3.16 incluye las modificaciones hechas por medios físicos o digitales. Un cambio de software no previsto por el fabricante que cree un peligro o aumente un riesgo y obligue a añadir protecciones procesadas por el sistema de mando de seguridad es una modificación sustancial.
¿Puedo pedir el manual de instrucciones en papel?
Sí. El fabricante puede entregar las instrucciones en formato digital, pero si el usuario lo solicita en el momento de la compra tiene que darlas en papel, gratis y en un plazo máximo de un mes (art. 10.7). Las digitales deben poder descargarse e imprimirse y seguir accesibles en línea durante la vida útil prevista de la máquina y al menos diez años.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/1230, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023, PDF en BOE)
  2. Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1230 (DOUE L 169, 4.7.2023, PDF en BOE)
  3. Real Decreto 1644/2008, comercialización y puesta en servicio de las máquinas, art. 21, texto consolidado (BOE)
  4. Real Decreto 1215/1997, equipos de trabajo, arts. 3 y 4, texto consolidado (BOE)
  5. Ley 21/1992, de Industria, arts. 30, 31 y 34, texto consolidado (BOE)
  6. Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS, arts. 12.16.b y 40.2, texto consolidado (BOE)
  7. INSST, «Reglamento europeo (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas. Novedades» (CNVM, noviembre de 2025, PDF)

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