LEG · Mantenimiento legal
Mantenimiento legal obligatorio: calendario de revisiones e inspecciones
En resumen
En un hotel, una residencia o una planta industrial en España, el mantenimiento legal gira sobre una docena de reglamentos. Los plazos que más se incumplen: protección contra incendios (revisiones trimestrales, anuales y quinquenales; inspección de OCA cada 10 años, o cada 5 en industria), legionela (controles diarios a anuales; muestreo trimestral en agua sanitaria), RITE (mantenimiento mensual por encima de 70 kW, certificado anual e inspección energética cada 4 años), baja tensión (inspección de OCA cada 5 años en pública concurrencia), ascensores (mantenimiento mensual; inspección cada 2 años en edificios de pública concurrencia como hoteles, hospitales o asilos) y alta tensión (inspección cada 3 años). Todas las periodicidades de esta tabla enlazan al BOE.
El mantenimiento legal es la parte del plan que no eliges tú. La fija un reglamento, con su periodicidad, con quién puede hacerlo y con los papeles que te van a pedir.
Esta guía reúne en un solo sitio lo que suele afectar a un hotel, una residencia, una planta de alimentación, una fábrica o una cartera de edificios en España. Cada fila enlaza al texto consolidado del BOE, revisado el 30 de septiembre de 2026.
Cómo usar esta tabla
Es un mapa, no un sustituto del reglamento. Muchas periodicidades dependen de datos de tu instalación (potencia, carga de refrigerante, categoría del equipo, superficie, uso del edificio). Para cada caso, el criterio y el artículo están en la fila. Los procedimientos de registro y los modelos de certificado los gestiona cada comunidad autónoma.
Tres papeles que no conviene confundir
| Figura | Qué hace | Ejemplo |
|---|---|---|
| Titular | Responde de que la instalación se mantenga y se inspeccione en plazo, aunque contrate el trabajo | El hotel, la residencia, la empresa de la planta |
| Empresa mantenedora o instaladora habilitada | Hace las operaciones que el reglamento le reserva y firma los certificados de mantenimiento | Mantenedora de PCI, de instalaciones térmicas, conservadora de ascensores, empresa frigorista |
| Organismo de control (OCA) | Inspecciona de forma independiente y levanta un acta; no repara | Inspección de baja tensión, de ascensores, de protección contra incendios |
La tabla resumen
Las periodicidades de mantenimiento son las mínimas del reglamento. El fabricante o tu propio plan pueden exigir más.
| Instalación | Norma | Mantenimiento (mínimos) | Inspección periódica | Registro que guardas |
|---|---|---|---|---|
| Protección contra incendios | RD 513/2017 (RIPCI), anexo II | Trimestral y semestral (puede hacerlo tu equipo); anual y quinquenal (solo mantenedora) | OCA al menos cada 10 años si no hay reglamento específico, con exenciones por uso y superficie (art. 22) | Actas firmadas, 5 años |
| Incendios en establecimientos industriales | RD 164/2025 (RSCIEI) | El del RIPCI | OCA al menos cada 5 años (art. 13) | Actas de inspección |
| Legionela (ACS, AFCH, torres, spas…) | RD 487/2022 | Diario a anual según instalación (anexo IV); limpieza y desinfección anual; torres, 2 veces al año | Sin inspección de OCA: control de la autoridad sanitaria | PPCL o PSL y registros, 5 años |
| Instalaciones térmicas (calefacción, climatización, ACS) | RD 1027/2007 (RITE), IT 3 | Por empresa mantenedora; mensual en instalaciones > 70 kW (tabla 3.1); anual o bienal por debajo, según equipo y uso | Eficiencia energética cada 4 años en generadores > 70 kW; instalación completa cada 15 años si > 70 kW y más de 15 años de antigüedad (IT 4) | Registro de operaciones y certificado anual de mantenimiento |
| Baja tensión | RD 842/2002 (REBT), ITC-BT-05 | Conservación en buen estado (art. 20); sin periodicidad estatal fija | OCA cada 5 años en las instalaciones que necesitaron inspección inicial (pública concurrencia, industriales > 100 kW, piscinas > 10 kW…); cada 10 años las comunes de edificios de viviendas > 100 kW | Certificado de inspección |
| Alta tensión (centros de transformación propios) | RD 337/2014 (RAT), ITC-RAT 22 y 23 | Contrato de mantenimiento con empresa instaladora de alta tensión | OCA al menos cada 3 años | Certificado de inspección |
| Ascensores | RD 355/2024 (ITC AEM 1) | Mensual (entre 20 y 45 días entre visitas); cada 4 meses en unifamiliares y algunos residenciales pequeños | OCA cada 2 años en uso industrial y pública concurrencia (hoteles, hospitales, asilos); 4 años en edificios de > 20 viviendas o > 4 plantas; 6 años el resto | Contrato, boletines de mantenimiento, certificados |
| Equipos a presión (calderas, calderines, compresores) | RD 809/2021 (REP), anexo III | El usuario los examina al menos una vez al año (art. 9) | Niveles A, B y C según categoría; calderas: 1, 3 y 6 años | Registro de equipos e inspecciones |
| Instalaciones frigoríficas | RD 552/2019 (RSIF), IF-14 | Contrato con empresa frigorista en nivel 2; revisiones de cámaras y puertas (mensual a semestral) | OCA cada 10 años en nivel 2; con refrigerantes fluorados, cada 1, 2 o 5 años según toneladas de CO₂ equivalente | Libro registro |
| Control de fugas de gases fluorados | Reglamento (UE) 2024/573, art. 5 | Cada 12, 6 o 3 meses según ≥ 5, ≥ 50 o ≥ 500 t CO₂ eq (el doble con detección de fugas) | — | Registros, 5 años |
| Gas (instalación receptora) | RD 919/2006, ITC-ICG 07 | Aparatos: el titular | Inspección o revisión cada 5 años | Certificado |
| Depósitos de gasóleo para uso propio | RD 1427/1997, MI-IP03 | Revisiones cada 5 o 10 años según la instalación | OCA cada 10 años en las que necesitaron proyecto | Certificados |
| Almacenamiento de productos químicos | RD 656/2017 (APQ) | Revisiones según cada ITC | Certificado de OCA cada 5 años | Certificados |
| Piscinas de uso público (hoteles, residencias) | RD 742/2013 | Control diario antes de abrir y mensual de laboratorio (anexo III) | Autoridad sanitaria | Protocolo de autocontrol y registros |
| Equipos de trabajo (máquinas) | RD 1215/1997 | Según fabricante; personal formado (art. 3.5) | Comprobaciones periódicas por personal competente (art. 4) | Resultados durante toda la vida útil |
| Certificado de eficiencia energética | RD 390/2021 | — | Validez máxima 10 años (5 si la calificación es G) | Certificado registrado |
| Auditoría energética (grandes empresas) | RD 56/2016 | — | Cada 4 años | Informe de auditoría |
Debajo, lo que conviene saber de cada una.
Protección contra incendios
El RIPCI reparte el mantenimiento en tres tablas: las revisiones trimestrales y semestrales (tabla I) las puede hacer tu propio personal; las anuales y quinquenales (tabla II), solo el fabricante o una empresa mantenedora habilitada. Las actas se guardan cinco años (art. 21.2).
La inspección periódica por organismo de control es de al menos cada 10 años cuando no la regula un reglamento específico (art. 22). Quedan exentos, si no tienen zonas de riesgo especial alto ni almacén, la vivienda, los usos administrativo y docente de menos de 2.000 m² y los usos comercial, de pública concurrencia y aparcamiento de menos de 500 m².
En establecimientos industriales, el RD 164/2025 (en vigor desde el 10 de mayo de 2025, deroga el RD 2267/2004) obliga a pedir la inspección al menos cada 5 años (art. 13).
Tienes las tres tablas desarrolladas, con extintores, BIE, detección y rociadores, en mantenimiento de protección contra incendios.
Legionela
El RD 487/2022 obliga al titular de agua sanitaria, torres de refrigeración, spas y otras instalaciones de riesgo a tener un PPCL o un PSL. En agua caliente: ≥ 60 °C en acumuladores finales y ≥ 50 °C en retorno y grifos, con control diario, purgas semanales y limpieza y desinfección anual. Las torres se limpian dos veces al año y se muestrean cada mes. Registros durante cinco años.
Todo el detalle, con las frecuencias de muestreo, en legionela: qué exige el RD 487/2022.
Instalaciones térmicas (RITE)
Lo esencial del RITE para el responsable de mantenimiento:
- Quién mantiene. Desde 5 kW, una empresa mantenedora habilitada. Por encima de 70 kW, el titular debe firmar un contrato de mantenimiento con ella (art. 26). Por encima de 5.000 kW en calor o 1.000 kW en frío, además, un director de mantenimiento. El titular puede mantener con personal propio si presenta una declaración responsable ante la comunidad autónoma (art. 26.8).
- Con qué frecuencia. Por encima de 70 kW, las operaciones de la tabla 3.3 son en su mayoría mensuales, y algunas dos veces por temporada (por ejemplo, drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres). Por debajo, la tabla 3.1 distingue por equipo y por uso: en usos distintos de vivienda, por ejemplo, las calderas murales de gas hasta 70 kW y los equipos de aire acondicionado de 12 a 70 kW, cada año.
- Qué papeles. El registro de operaciones de mantenimiento, que se conserva al menos cinco años (art. 27), y el certificado anual de mantenimiento donde el contrato es obligatorio (art. 28).
- Inspecciones de eficiencia energética. Tras el RD 178/2021, cada 4 años en generadores de calor o de frío de más de 70 kW, y una inspección de la instalación completa cada 15 años en las de más de 70 kW con más de 15 años de antigüedad (IT 4).
Electricidad: baja y alta tensión
Baja tensión. La ITC-BT-05 obliga a una inspección periódica por organismo de control cada 5 años en las instalaciones que necesitaron inspección inicial. Entre ellas están los locales de pública concurrencia, que según la ITC-BT-28 incluyen, cualquiera que sea su ocupación, hoteles, hostales, bares, restaurantes, hospitales y asilos; también las industriales de más de 100 kW que necesitan proyecto, las piscinas de más de 10 kW y los locales mojados de más de 25 kW. Las zonas comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW, cada 10 años.
Alta tensión. Si tu edificio o planta tiene centro de transformación propio, el RAT exige un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22) y una inspección por organismo de control al menos cada 3 años (ITC-RAT 23).
Ascensores
La ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por el RD 355/2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, fija:
- Mantenimiento por empresa conservadora con contrato en vigor: visita mensual, con entre 20 y 45 días entre visitas. Cada 4 meses en viviendas unifamiliares y en algunos ascensores de edificios de viviendas pequeños.
- Inspección por organismo de control: cada 2 años en edificios de uso industrial y de pública concurrencia (la norma cita hoteles, hospitales y asilos, entre otros); cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas; cada 6 años en el resto.
- La inspección la contrata el titular, nunca la conservadora, y esta debe avisar del vencimiento con tres meses de antelación.
Equipos a presión
El Reglamento de Equipos a Presión (RD 809/2021) obliga al usuario a mantener los equipos según el fabricante y a examinarlos al menos una vez al año (corrosión, anclajes, fugas, manómetros, válvulas de seguridad, purgadores), y a llevar un registro de los equipos de categoría I a IV.
Las inspecciones periódicas son de tres niveles (A, B y C) con periodicidades que dependen de la categoría del equipo. Para calderas (ITC EP-1): nivel A cada año, nivel B cada 3 años y nivel C cada 6 años. Los extintores siguen su propia regla: prueba de nivel C cada 5 años y vida útil de 20 años desde su fabricación.
Frío industrial y gases fluorados
El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019) obliga al titular a contratar el mantenimiento con una empresa frigorista (obligatorio en instalaciones de nivel 2), llevar el libro registro y encargar las inspecciones. La IF-14 fija inspecciones por organismo de control cada 10 años en nivel 2 y, con refrigerantes fluorados, cada 1, 2 o 5 años según la carga en toneladas de CO₂ equivalente. En cámaras frigoríficas fija además revisiones propias: puertas y alarmas cada mes, válvulas de sobrepresión cada tres meses, soportes y juntas cada seis.
El control de fugas de gases fluorados lo marca el Reglamento (UE) 2024/573 (art. 5):
| Carga del equipo | Control de fugas | Con sistema de detección de fugas |
|---|---|---|
| ≥ 5 t CO₂ eq | Cada 12 meses | Cada 24 meses |
| ≥ 50 t CO₂ eq | Cada 6 meses | Cada 12 meses |
| ≥ 500 t CO₂ eq | Cada 3 meses | Cada 6 meses |
A partir de 500 t CO₂ eq el sistema de detección de fugas es obligatorio.
Gas, gasóleo y productos químicos
- Gas canalizado: inspección de la instalación receptora cada 5 años (ITC-ICG 07). Por encima de 70 kW, la inspección llega hasta la conexión de los aparatos, y el mantenimiento de los aparatos es del titular. Con depósito de GLP propio, contrato de mantenimiento y libro de mantenimiento (ITC-ICG 03).
- Depósitos de gasóleo para uso propio (MI-IP03): revisiones cada 5 o 10 años según la instalación y pruebas de estanqueidad en depósitos enterrados; inspección de organismo de control cada 10 años en las que necesitaron proyecto.
- Productos químicos (APQ, RD 656/2017): certificado de organismo de control cada 5 años y revisiones según la ITC que aplique.
Piscinas, equipos de trabajo y energía
- Piscinas de uso público, incluidas las de hoteles y residencias (RD 742/2013): protocolo de autocontrol, control diario antes de la apertura (pH, desinfectante, turbidez, temperatura…) y control mensual de laboratorio.
- Equipos de trabajo (RD 1215/1997): mantenimiento según el fabricante, por personal formado cuando entrañe riesgo (art. 3.5), y comprobaciones periódicas documentadas que se conservan toda la vida útil del equipo (art. 4). Aplica a la maquinaria de cocina, lavandería y producción.
- Certificado de eficiencia energética (RD 390/2021): validez máxima de 10 años, o 5 si la calificación es G.
- Auditoría energética (RD 56/2016): cada 4 años para grandes empresas, salvo que tengan un sistema de gestión energética certificado que la incluya.
Cómo convertir esta tabla en tu calendario
- Haz el inventario legal: qué instalaciones tienes de cada tipo y sus datos (potencia, carga, categoría, uso y superficie del edificio).
- Anota fechas reales: última revisión, último certificado, última inspección y su vencimiento.
- Asigna responsable a cada fila: tu equipo, la mantenedora o el organismo de control. Y quién de tu lado lo comprueba.
- Avisos con antelación: las inspecciones de OCA hay que pedirlas; pon un aviso con 3 a 6 meses de margen.
- Guarda los papeles en un solo sitio, ordenados por instalación, durante el plazo que marca cada norma.
Con pocas instalaciones basta una hoja de cálculo bien llevada; la estructura está en la plantilla del plan de mantenimiento. Con varias sedes o muchas contratas, un GMAO que genere las órdenes legales y guarde las actas ahorra mucho tiempo y sustos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el mantenimiento técnico-legal?
¿Quién es responsable si la empresa mantenedora no hace una revisión?
¿Qué diferencia hay entre revisión de mantenimiento e inspección periódica?
¿Las comunidades autónomas cambian estas periodicidades?
¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación de mantenimiento legal?
Fuentes
- RD 513/2017, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE, texto consolidado)
- RD 164/2025, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE)
- RD 487/2022, prevención y control de la legionelosis (BOE, texto consolidado)
- RD 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (BOE, texto consolidado)
- RD 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-05 e ITC-BT-28 (BOE, texto consolidado)
- RD 337/2014, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (BOE, texto consolidado)
- RD 355/2024, Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» (BOE, texto consolidado)
- RD 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión (BOE, texto consolidado)
- RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (BOE, texto consolidado)
- Reglamento (UE) 2024/573 sobre gases fluorados de efecto invernadero (EUR-Lex)
- RD 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (BOE, texto consolidado)
- RD 1427/1997, instrucción técnica complementaria MI-IP03 (instalaciones petrolíferas para uso propio) (BOE, texto consolidado)
- RD 656/2017, Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (BOE)
- RD 742/2013, criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE)
- RD 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (BOE)
- RD 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE)
- RD 56/2016, auditorías energéticas (BOE)