Jefe de Mantenimiento

Normativa revisada en el BOE el

Sanciones y multas por incumplir el mantenimiento legal

En resumen

Los reglamentos de seguridad industrial (incendios, RITE, baja tensión, ascensores, presión, frío) no traen multas propias: remiten al título V de la Ley 21/1992, de Industria, que sanciona con hasta 60.000 € las infracciones leves, hasta 6.000.000 € las graves y hasta 100.000.000 € las muy graves. No tener el contrato de mantenimiento obligatorio y mantener en servicio una instalación sin haber superado la inspección están tipificados como graves. La legionela y las piscinas van por la Ley 33/2011 (hasta 3.000 €, de 3.001 a 60.000 € y de 60.001 a 600.000 €), y los equipos de trabajo por la LISOS (de 45 a 983.736 €). En los tres regímenes las infracciones prescriben al año, a los tres y a los cinco años.

Cuando pides presupuesto para una inspección caducada o para un contrato que nunca se firmó, la pregunta de dirección es previsible: cuánto cuesta no hacerlo. La respuesta no está en el reglamento de cada instalación. Casi todos se limitan a un artículo de dos líneas que remite a otra ley, y son esas leyes las que traen las cuantías.

Esta guía reúne en un solo sitio a qué ley remite cada reglamento, qué conductas de mantenimiento están tipificadas, las cuantías vigentes, los plazos de prescripción y lo que ocurre antes de que llegue una multa. Textos consolidados del BOE revisados el 13 de octubre de 2026. Los plazos de cada revisión e inspección están en el calendario de mantenimiento reglamentario, dentro de la sección de mantenimiento legal.

Alcance de esta guía

Las cifras son los límites que fija cada ley, no lo que se impone en un expediente concreto: dentro de ellos, la administración gradúa. La potestad sancionadora en industria y en sanidad la ejercen las comunidades autónomas, y alguna tiene ley propia con otras cuantías. Ante un expediente abierto, el texto que cuenta es el del acuerdo de inicio, y conviene asesoramiento jurídico.

Tres leyes para casi todo

El mantenimiento legal de un edificio o de una planta se sanciona por tres vías, según el bien que protege la norma incumplida:

VíaQué instalacionesLey que fija las multasQuién sanciona
Seguridad industrialIncendios, RITE, baja y alta tensión, ascensores, equipos a presión, frío, gas, productos químicosLey 21/1992, de Industria, título VÓrgano de industria de la comunidad autónoma
Salud públicaLegionela, piscinasLey 33/2011, General de Salud Pública, y Ley 14/1986, General de SanidadAutoridad sanitaria
Prevención de riesgos laboralesEquipos de trabajo y lugares de trabajo; cualquier instalación cuyo estado ponga en riesgo a trabajadoresLISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000)Administración laboral, a partir del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

A estas se añade la Ley 34/2007, de calidad del aire, para los gases fluorados.

A qué ley remite cada reglamento

ReglamentoArtículo sancionadorRemite a
Protección contra incendios, RD 513/2017 (RIPCI)Art. 23Título V de la Ley 21/1992
Incendios en establecimientos industriales, RD 164/2025Art. 18Título V de la Ley 21/1992 y, si afecta a la prevención de riesgos laborales, LISOS
Instalaciones térmicas, RD 1027/2007 (RITE)Art. 43Arts. 30 a 38 de la Ley 21/1992
Baja tensión, RD 842/2002 (REBT)Art. 28Título V de la Ley 21/1992
Alta tensión, RD 337/2014Art. 10Título V de la Ley 21/1992 y, si procede, título X de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico
Ascensores, ITC AEM 1 (RD 355/2024)Art. 14Título V de la Ley 21/1992
Equipos a presión, RD 809/2021Art. 15Título V de la Ley 21/1992
Instalaciones frigoríficas, RD 552/2019Art. 32Título V de la Ley 21/1992 y LISOS
Gases fluorados, RD 115/2017Art. 13Capítulo VII de la Ley 34/2007 y título V de la Ley 21/1992
Gas, RD 919/2006Art. 13Título V de la Ley 21/1992 y título VI de la Ley 34/1998
Productos químicos, RD 656/2017 (APQ)Art. 9Título V de la Ley 21/1992
Legionela, RD 487/2022Arts. 19 y 20Ley 14/1986 y Ley 33/2011
Piscinas, RD 742/2013Art. 16Ley 14/1986 y Ley 33/2011

El resultado práctico: once de los trece reglamentos acaban en los mismos nueve artículos de la Ley de Industria.

Hasta cuánto llega la multa en cada ley, por tipo de infracción

Escala logarítmica: cada línea vertical vale diez veces la anterior.

La Ley de Industria, a la que remiten once de los trece reglamentos de instalaciones, multa las infracciones graves con hasta 6 millones de euros: más que el máximo de una muy grave en salud pública (600.000 €), en la LISOS (983.736 €), en Cataluña (1 millón) o en gases fluorados (2 millones). Ley 21/1992, de Industria, incendios, RITE, baja y alta tensión, ascensores, equipos a presión, frío, gas, productos químicos: leve hasta 60.000 €, grave hasta 6.000.000 €, muy grave hasta 100.000.000 €. Ley 9/2014, de Cataluña, las mismas instalaciones, en Cataluña: leve hasta 5.000 €, grave hasta 100.000 €, muy grave hasta 1.000.000 €. Ley 33/2011, General de Salud Pública, legionela y piscinas: leve hasta 3.000 €, grave hasta 60.000 €, muy grave hasta 600.000 €. LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), equipos y lugares de trabajo: leve hasta 2.450 €, grave hasta 49.180 €, muy grave hasta 983.736 €. Ley 34/2007, de calidad del aire, gases fluorados: leve hasta 20.000 €, grave hasta 200.000 €, muy grave hasta 2.000.000 €. 1.000 1.000 10.000 10.000 100.000 100.000 1 M 1 M 10 M 10 M 100 M€ 100 M€ Ley 21/1992, de Industria Incendios, RITE, baja y alta tensión, ascensores, equipos a presión, frío, gas, productos químicos leve grave muy grave 60.000 € 6 M€ 100 M€ Ley 9/2014, de Cataluña Las mismas instalaciones, en Cataluña 5.000 € 100.000 € 1 M€ Ley 33/2011, General de Salud Pública Legionela y piscinas 3.000 € 60.000 € 600.000 € LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) Equipos y lugares de trabajo 2.450 € 49.180 € 983.736 € Ley 34/2007, de calidad del aire Gases fluorados 20.000 € 200.000 € 2 M€
Techo de la multa leve, grave y muy grave que fija cada ley. Las leves no tienen mínimo (en la LISOS empiezan en 45 €), por eso la escala arranca en 1.000 €. Son límites legales: dentro de ellos, la administración gradúa la cuantía. M€: millones de euros. Fuente: Ley 21/1992, art. 34.1; Ley 9/2014 de Cataluña, art. 27; Ley 33/2011, art. 58; LISOS, art. 40.2; Ley 34/2007, art. 31. Textos consolidados del BOE revisados el 13 de octubre de 2026.

Ley de Industria: cuantías y consecuencias

InfracciónMulta (art. 34.1)Prescripción (art. 32)Además
LeveHasta 60.000 €1 año—
GraveHasta 6.000.000 €3 añosPérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y prohibición de contratar con las administraciones hasta 2 años (art. 34.3)
Muy graveHasta 100.000.000 €5 añosLo anterior hasta 5 años; suspensión de la actividad o cierre del establecimiento hasta 5 años (art. 36); publicación de la sanción firme (art. 34.4)

Estas cuantías las introdujo la Ley 32/2014 y están en vigor desde el 24 de diciembre de 2014. Tres cosas que la tabla no dice:

  • No hay mínimos. La ley fija solo el techo de cada tramo. Una misma infracción grave puede valorarse en 1.500 € o en 20.000 €, como en el expediente de más abajo.
  • Las sanciones prescriben igual que las infracciones: al año, a los tres y a los cinco años (art. 32.2).
  • La multa no cierra el asunto. Se aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales (arts. 30.1 y 37) y, si los hechos pueden ser delito, el expediente pasa al Ministerio Fiscal y se suspende (art. 30.3).

Con qué criterios se gradúa

El artículo 34.2 enumera siete circunstancias: la importancia del daño o deterioro causado, el grado de participación y el beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad, la reincidencia, el número de productos puestos en el mercado y el volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.

La Ley 40/2015 añade un principio general que explica por qué las cuantías no son simbólicas: cometer la infracción no debe resultar más beneficioso para el infractor que cumplir la norma (art. 29.2).

Qué conductas de mantenimiento están tipificadas

El artículo 31 de la Ley de Industria enumera las infracciones. Estas son las que tocan de lleno a quien lleva el mantenimiento:

ConductaTipoArtículo
No disponer de contrato de mantenimiento con empresa habilitada cuando es obligatorioGrave31.2.d
Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones reglamentariasGrave31.2.p
Conservación y mantenimiento inadecuados si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambienteGrave31.2.m
Poner en funcionamiento instalaciones sin la autorización, la inscripción o los documentos preceptivosGrave31.2.b
Incumplir de modo reiterado los requerimientos y medidas cautelares de la autoridadGrave31.2.g
Incumplir las prescripciones dictadas por la autoridad en cuestiones de seguridadGrave31.2.l
Resistirse a permitir el acceso o a facilitar la información requeridaGrave31.2.f
Reincidir en una falta leve sancionada en los dos años anterioresGrave31.2.r
No subsanar en plazo las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones, o no acreditarlo, cuando no sean gravesLeve31.3.d
Conservación y mantenimiento inadecuados, cuando no constituya infracción graveLeve31.3.e
Incumplir por primera vez un requerimiento dentro del plazo concedidoLeve31.3.c
Falta de colaboración con la administración en inspección y controlLeve31.3.f

Son muy graves el incumplimiento doloso que ocasione riesgo grave o daño, la reincidencia en una falta grave sancionada en los dos años anteriores, la negativa absoluta a colaborar con el personal inspector y cualquiera de las graves cuando de ella resulte un daño muy grave o un peligro muy grave e inminente (art. 31.1).

Nota práctica

Las dos omisiones más habituales en un edificio, el contrato que no existe y la inspección periódica que no se ha pedido, no están en la lista de leves. La ley las nombra de forma literal entre las graves. La calificación final la decide el órgano que instruye, pero es el tramo de hasta 6.000.000 € el que hay que tener en la cabeza al explicar el riesgo a dirección.

Así lo leen también las administraciones. En un comunicado de 18 de febrero de 2024 a las empresas conservadoras, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia recordó que el titular que no respete la puesta fuera de servicio de un ascensor con un defecto grave sin corregir tras seis meses «podría ser sancionado» con multas de hasta 6.000.000 de euros, de acuerdo con el artículo 31.2.p de la Ley de Industria.

Un expediente real, con sus cifras

Los expedientes sancionadores rara vez se publican enteros. Uno que sí está publicado es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de junio de 2021, contra una fábrica de hielo de Granada. Lo que cuenta el propio acuerdo:

  1. Dos fugas de amoniaco, en diciembre de 2019 y en enero de 2020; la segunda obligó a desalojar el polígono industrial.
  2. Dos requerimientos de documentación sin atender: contrato de mantenimiento, actas de inspección de frío, incendios, baja tensión y equipos a presión, libro de mantenimiento.
  3. Visita de inspección en noviembre de 2020, con defectos en baja tensión, protección contra incendios e instalación frigorífica.
  4. Resolución de paralización total de la actividad en diciembre de 2020, con tres meses para corregir. En febrero de 2021 la policía comprobó que la fábrica seguía produciendo.

Las infracciones, todas graves, y la multa propuesta por cada una:

Infracción (Ley 21/1992)InstalaciónMulta propuesta
Puesta en funcionamiento sin la documentación preceptiva (31.2.b)Baja tensión20.000 €
Sin contrato de mantenimiento obligatorio (31.2.d)Baja tensión20.000 €
Actividad sin la comunicación o declaración responsable (31.2.ñ)Baja tensión20.000 €
Puesta en funcionamiento sin la documentación preceptiva (31.2.b)Protección contra incendios1.500 €
Sin contrato de mantenimiento obligatorio (31.2.d)Protección contra incendios1.500 €
Actividad sin la comunicación o declaración responsable (31.2.ñ)Protección contra incendios1.500 €
Incumplimiento reiterado de requerimientos (31.2.g)—1.500 €
Incumplimiento de la orden de paralización (31.2.l)—10.000 €

Las ocho partidas que detalla el texto publicado suman 76.000 €. El acuerdo fija la sanción conjunta en 89.500 € y no desglosa la diferencia. La empresa reconoció su responsabilidad y pagó antes de la resolución, con una reducción del 40 %: 53.700 €.

Tres lecturas útiles. La misma infracción, no tener contrato de mantenimiento, se valoró en 20.000 € en una instalación y en 1.500 € en otra. Cada instalación sin papeles generó tres infracciones distintas, no una. Y el expediente no empezó por una inspección programada, sino por un incidente: fue la fuga la que llevó a pedir los contratos y las actas.

Cataluña tiene escala propia

La Ley 9/2014, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, fija en Cataluña un régimen distinto:

InfracciónMulta (art. 27)Prescripción (art. 29)
LeveHasta 5.000 €1 año
GraveDe 5.001 a 100.000 €3 años
Muy graveDe 100.001 a 1.000.000 €5 años

Entre las graves están no contratar los servicios de mantenimiento y de inspección periódica cuando lo exijan los reglamentos y usar o mantener inadecuadamente las instalaciones (art. 26.3, letras f y e). Una infracción grave pasa a muy grave cuando se produce de forma reiterada o prolongada o conlleva un peligro inminente (art. 26.4.a).

Esta guía no ha revisado las leyes de las demás comunidades. Antes de dar una cifra por buena, comprueba si la tuya tiene ley de seguridad industrial propia.

Legionela y piscinas: la vía sanitaria

El RD 487/2022 gradúa sus propias infracciones (art. 19) y remite para las sanciones a los artículos 58 a 61 de la Ley 33/2011:

InfracciónMulta (Ley 33/2011, art. 58)Prescripción (art. 59)
LeveHasta 3.000 €1 año
GraveDe 3.001 a 60.000 €3 años
Muy graveDe 60.001 a 600.000 €; cierre temporal del establecimiento hasta 5 años5 años

La Ley 33/2011 deja a salvo las sanciones que puedan establecer las comunidades autónomas y las entidades locales en sus competencias, y fija en nueve meses el plazo para resolver y notificar el expediente (art. 60.2). La Ley 14/1986, a la que también remite el real decreto, conserva una escala anterior: hasta 3.005,06 €, de 3.005,07 a 15.025,30 € y de 15.025,31 a 601.012,10 € (art. 36).

En legionela, lo que el artículo 19 califica como grave es casi todo lo que un inspector puede encontrar en una visita:

  • La falta de un sistema de control, la carencia de alguno de los elementos del PPCL o del PSL (arts. 8 y 9) o la falta de los registros preceptivos.
  • El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de los anexos III y IV.
  • Los tratamientos con desinfectantes no autorizados o hechos por personal sin la capacitación exigida, y el incumplimiento de las obligaciones de formación.
  • No corregir las deficiencias que dieron lugar a una sanción leve, o reincidir en leves en doce meses.

Es muy grave incumplir una orden de paralización de la instalación o volver a ponerla en marcha sin autorización, el incumplimiento reiterado de requerimientos y la reincidencia en graves en cinco años. Qué debe contener el plan y qué registros se guardan está en legionela: qué exige el RD 487/2022.

En piscinas, el RD 742/2013 no tipifica nada por sí mismo: su artículo 16 se limita a decir que el incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones de esas dos mismas leyes.

Equipos y lugares de trabajo: la LISOS

Cuando el incumplimiento afecta a la seguridad de los trabajadores, la Ley de Industria se aparta: su artículo 30.1 establece que, si la conducta constituye incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, es esa infracción la que se sanciona. El régimen es el de la LISOS, con cuantías vigentes desde el 1 de octubre de 2021 (art. 40.2):

InfracciónGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve45 a 485 €486 a 975 €976 a 2.450 €
Grave2.451 a 9.830 €9.831 a 24.585 €24.586 a 49.180 €
Muy grave49.181 a 196.745 €196.746 a 491.865 €491.866 a 983.736 €

Dónde encaja el mantenimiento:

  • Grave (art. 12.16.b): incumplir la normativa de prevención creando un riesgo grave para la integridad física o la salud, en particular en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos. Qué cambia el 20 de enero de 2027 para quien modifica una máquina, en Reglamento de Máquinas y modificación sustancial.
  • Leve (art. 11.4 y 11.5): los incumplimientos sin trascendencia grave y los de carácter formal o documental.
  • Muy grave (art. 13.10): no adoptar medidas preventivas de las que se derive un riesgo grave e inminente.

Prescriben al año, a los tres y a los cinco años (art. 4.3). Y hay tres reglas que pesan más que la escala:

  1. La persistencia se paga en el máximo. Toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión se sanciona en el máximo de su calificación (art. 39.7).
  2. Las contratas no descargan al titular. La empresa principal responde solidariamente con contratistas y subcontratistas de las obligaciones de prevención respecto de los trabajadores que estos ocupen en su centro de trabajo, cuando la infracción se produce allí (art. 42.3).
  3. El recargo de prestaciones. Si un accidente de trabajo se produce por equipos o instalaciones que carecen de los medios de protección reglamentarios o los tienen en malas condiciones, las prestaciones económicas se aumentan entre un 30 % y un 50 %. Lo paga directamente el empresario infractor y no puede asegurarse (Ley General de la Seguridad Social, art. 164).

Gases fluorados

El RD 115/2017 remite al capítulo VII de la Ley 34/2007 y al título V de la Ley de Industria (art. 13). La escala de la Ley 34/2007 (art. 31) es: hasta 20.000 € las leves, de 20.001 a 200.000 € las graves y de 200.001 a 2.000.000 € las muy graves, con una multa que como mínimo será el doble del beneficio obtenido.

Un aviso sobre el estado de la norma: el texto consolidado del RD 115/2017, cuya última actualización es de 2017, sigue citando el Reglamento (UE) n.º 517/2014, mientras que los controles de fugas los fija hoy el Reglamento (UE) 2024/573. Qué tipo concreto se aplica a un control de fugas no hecho no se desprende con claridad de la lectura de estos textos, y esta guía no lo afirma.

Lo que llega antes que la multa

En la práctica, la primera consecuencia de un mantenimiento mal llevado no suele ser una sanción, sino lo que el propio reglamento ordena al organismo de control cuando encuentra defectos:

InstalaciónSi hay defecto graveSi hay defecto muy grave
Baja tensión (ITC-BT-05, ap. 5.2)Calificación condicionada; plazo de corrección de hasta 6 meses. Si no se corrige, certificado negativo a la comunidad autónomaCalificación negativa; certificado remitido de inmediato a la comunidad autónoma
Alta tensión (ITC-RAT 23, ap. 3.3.2)Igual: hasta 6 meses y, si no, calificación negativa a la administraciónCertificado negativo remitido de inmediato
RITE (art. 32)Subsanación a acreditar antes de 6 meses; si no, la comunidad autónoma puede suspender el suministro de energíaLa comunidad autónoma debe suspender el suministro de energía hasta la calificación de aceptable
Ascensores (ITC AEM 1, art. 11.9)Inspección desfavorable; plazo de hasta 6 meses y segunda visita. Si vuelve a ser desfavorable, se trata como muy graveFuera de servicio en el acto; para volver a funcionar, nueva inspección completa, sin más plazos
Protección contra incendios (RIPCI, art. 22.4)El organismo de control fija plazos de subsanaciónSi es muy grave o no se corrige en plazo, lo comunica a industria
Legionela (RD 487/2022, art. 15)No hay organismo de control. Ante casos o brotes, la autoridad sanitaria puede ordenar limpieza y desinfección de choque, reformas estructurales o la paralización total o parcial de la instalación—

Con carácter general, la administración puede acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial, cuando una inspección aprecie defectos con riesgo grave e inminente (Ley 21/1992, art. 10.2). Y si un requerimiento de adecuación no se cumple en plazo, puede imponer multas coercitivas, cada una de hasta el 20 % de la multa fijada para la infracción (art. 35).

En ascensores hay un detalle que conviene conocer: los defectos leves que no se subsanan en plazo o que se repiten en la siguiente inspección «podrán ser objeto de sanción» (art. 11.9), y si los defectos son imputables al mal mantenimiento de la conservadora, el organismo de control debe comunicarlo a industria (art. 11.11).

Error frecuente

Tratar el plazo de seis meses de un acta condicionada como un plazo orientativo. En baja tensión, alta tensión y RITE, el vencimiento sin corrección obliga al organismo de control a mandar el certificado a la administración. En ascensores lleva a la parada del aparato. Y no acreditar la subsanación es, por sí mismo, una infracción de la Ley de Industria (art. 31.3.d).

Quién responde

La Ley de Industria considera responsables, en particular, a (art. 33.1):

  • El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.
  • El proyectista, el director de obra y las personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
  • Los organismos de control, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.

Si hay más de un responsable, las sanciones son independientes entre sí (art. 33.2); si no se puede determinar el grado de participación de cada uno, responden solidariamente (art. 33.3).

Haber contratado a una mantenedora no traslada al titular la obligación de pedir la inspección ni la de corregir los defectos. Y la mantenedora responde de lo suyo: un certificado, informe o acta cuyo contenido no se ajuste a la realidad es infracción grave de quien lo expide (art. 31.2.h).

Reducción por pago voluntario: un ejemplo

En los procedimientos sancionadores que siguen la Ley 39/2015, cuando la sanción es únicamente económica (art. 85):

  • Si el infractor reconoce su responsabilidad, reducción de al menos el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.
  • Si paga voluntariamente antes de la resolución, otra reducción de al menos el 20 %.
  • Las dos son acumulables, deben figurar en la notificación de inicio del procedimiento y solo son efectivas si se renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Los porcentajes pueden ser mayores si una norma los eleva.

Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas para que lo rehagas con las tuyas. Acuerdo de inicio con una multa propuesta de 20.000 € por una infracción grave:

ConceptoCálculoImporte
Sanción propuesta—20.000 €
Reducción por reconocimiento20 % de 20.000 €−4.000 €
Reducción por pago antes de la resolución20 % de 20.000 €−4.000 €
A pagar con las dos reducciones20.000 − 8.00012.000 €
Multa coercitiva, si después no se corrige en plazoHasta el 20 % de 20.000 €, cada unaHasta 4.000 €

Es la misma cuenta del expediente andaluz: 89.500 € menos el 40 % son 53.700 €. Pagar con reducción cierra la multa, no la obligación: la instalación sigue necesitando su contrato, su inspección y sus correcciones.

Las sanciones del orden social no siguen este artículo: la Ley 39/2015 remite sus procedimientos a su normativa específica (disposición adicional primera).

Prescripción: cuándo empieza a contar

Los cuatro regímenes comparten plazos (un año, tres y cinco), pero no el punto de partida:

  • Ley de Industria (art. 32): desde la total consumación de la infracción; si la actividad es continuada, desde su cese.
  • Ley 9/2014, de Cataluña (art. 29): desde la consumación total.
  • Ley 33/2011, de Salud Pública (art. 59): desde el día siguiente a la comisión; en las infracciones continuadas, desde que finaliza la actividad.
  • LISOS, prevención de riesgos (art. 4.3): desde la fecha de la infracción.

En industria y en salud pública, el inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado interrumpe la prescripción (Ley 40/2015, art. 30.2; Ley 33/2011, art. 59.1). Mientras una instalación siga en servicio sin el contrato o sin la inspección, la situación se mantiene, así que no conviene contar con que el tiempo la arregle.

Cómo usar esto en tu plan

  1. Empieza por lo que la ley llama grave. Lista las instalaciones que exigen contrato de mantenimiento y las que tienen inspección periódica, y comprueba una por una que el contrato existe y que la última acta es favorable y está en vigor. La lista sale del calendario de mantenimiento reglamentario; en térmicas, el umbral del contrato está en la guía del RITE.
  2. Pon fecha a cada defecto de un acta. El plazo del certificado, quién lo corrige y cómo se acredita. Un defecto leve olvidado vuelve en la siguiente inspección como defecto reiterado.
  3. Contesta los requerimientos en plazo. Incumplir uno por primera vez es infracción leve; hacerlo de modo reiterado, grave.
  4. Ten los papeles localizables. En el expediente andaluz, lo primero que se pidió fueron contratos, actas, libro de mantenimiento y boletines. En legionela, la falta de registros es por sí misma infracción grave.
  5. Presenta el riesgo con el artículo delante. Para pedir presupuesto, la fila de la tabla de conductas con su tipo y su tramo dice más que un «es obligatorio».

Si el plan todavía no separa lo obligatorio del resto, el paso 3 del plan de mantenimiento preventivo es justo ese: lo legal entra primero y con fecha.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no pasar la inspección de un organismo de control?
La Ley 21/1992 no fija una cifra por inspección. Tipifica como infracción grave mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones reglamentarias (art. 31.2.p), y las graves se sancionan con multa de hasta 6.000.000 de euros, sin mínimo (art. 34.1). La cuantía concreta la gradúa la comunidad autónoma según el daño, la intencionalidad, la reincidencia, la capacidad económica y el volumen de facturación (art. 34.2).
¿Qué sanción tiene no tener contrato de mantenimiento cuando es obligatorio?
Es una infracción grave de la Ley de Industria: no disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios (art. 31.2.d), con multa de hasta 6.000.000 de euros. En Cataluña, la Ley 9/2014 la tipifica también como grave, con multa de 5.001 a 100.000 euros.
¿Cuándo prescribe una infracción de mantenimiento legal?
Al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves, tanto en la Ley de Industria (art. 32) como en la Ley General de Salud Pública (art. 59) y en prevención de riesgos laborales (LISOS, art. 4.3). En la Ley de Industria, si la actividad es continuada el plazo se cuenta desde su cese, de modo que una instalación que sigue en servicio sin inspección no deja atrás el problema por el paso del tiempo.
¿Hay descuento por pagar la multa antes de la resolución?
Sí, en los procedimientos que siguen la Ley 39/2015, como los de industria y los sanitarios. Cuando la sanción es solo económica, reconocer la responsabilidad y pagar antes de la resolución dan derecho cada uno a una reducción de al menos el 20 % sobre el importe propuesto, y son acumulables (art. 85). A cambio hay que renunciar a recurrir en vía administrativa. Las sanciones del orden social se rigen por su propia normativa.
¿Quién responde, el titular o la empresa mantenedora?
Los dos pueden responder, cada uno por lo suyo. La Ley de Industria señala al propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción y a quienes participan en la instalación, reparación, mantenimiento o inspección cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención (art. 33.1). Si hay varios responsables, las sanciones son independientes entre sí (art. 33.2).

Fuentes

  1. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título V, arts. 30 a 38, texto consolidado (BOE)
  2. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, arts. 57 a 61, texto consolidado (BOE)
  3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, arts. 35 a 37, texto consolidado (BOE)
  4. Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), arts. 4, 11 a 13, 39, 40 y 42, texto consolidado (BOE)
  5. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, art. 164, texto consolidado (BOE)
  6. Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, arts. 30 y 31, texto consolidado (BOE)
  7. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 85 y disposición adicional primera, texto consolidado (BOE)
  8. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 28 a 30, texto consolidado (BOE)
  9. Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (Cataluña), arts. 26 a 29, texto consolidado (BOE)
  10. RD 513/2017, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, arts. 22 y 23, texto consolidado (BOE)
  11. RD 164/2025, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, art. 18 (BOE)
  12. RD 1027/2007, RITE, arts. 32 y 43, texto consolidado (BOE)
  13. RD 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, art. 28 e ITC-BT-05, texto consolidado (BOE)
  14. RD 337/2014, Reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión, art. 10 e ITC-RAT 23, texto consolidado (BOE)
  15. RD 355/2024, ITC AEM 1 «Ascensores», arts. 11 y 14, texto consolidado (BOE)
  16. RD 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión, art. 15, texto consolidado (BOE)
  17. RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, art. 32, texto consolidado (BOE)
  18. RD 115/2017, gases fluorados, art. 13, texto consolidado (BOE)
  19. RD 919/2006, Reglamento de combustibles gaseosos, art. 13, texto consolidado (BOE)
  20. RD 656/2017, Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, art. 9 (BOE)
  21. RD 487/2022, prevención y control de la legionelosis, arts. 15, 19 y 20, texto consolidado (BOE)
  22. RD 742/2013, criterios técnico-sanitarios de las piscinas, art. 16 (BOE)
  23. Junta de Andalucía, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2021 que resuelve un procedimiento sancionador en materia de industria (PDF)
  24. Región de Murcia, Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, comunicado de 18 de febrero de 2024 sobre defectos graves en ascensores (PDF)

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